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PALAIS DE GLACE
Convocatoria al salón Nacinal de las Artes
La Secretaría de Cultura de la Nación lanza la convocatoria para artistas visuales que deseen participar en el Salón Nacional de Artes Visuales 2011. En el año de su centésimo aniversario, las espacialidades artísticas son ocho: Pintura, Escultura, Grabado, Dibujo, Arte Textil, Fotografía, Arte Cerámico y Nuevos Soportes e Instalaciones. Las obras presentadas deberán ser encuadradas dentro de una de estas categorías, cumpliendo con una serie de especificaciones que están disponibles en las bases del Salón, disponibles en la página de Internet www.palaisdeglace.gob.ar.
Para cada una de las disciplinas del salón Nacional se adjudicarán los siguientes premios: Gran Premio Adquisición de $30.000, un Primer Premio Adquisición de $18.000, un Segundo Premio de $8.000, un Tercer Premio de $5.000 y menciones especiales. Para consultas, los interesados pueden dirigirse a las casillas de correo electrónico salonnacional@palaisdeglace.gob.ar y patrimonio@palaisdeglace.gob.ar. ART. 1° La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, organizadora del SALON NACIONAL DE ARTES VISUALES, dicta el presente REGLAMENTO que regirá su convocatoria, organización y pautas de funcionamiento. La inauguración del Salón Nacional será el 21 de septiembre, en el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES –Palais de Glace- o en la fecha y lugar a determinar por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en caso de fuerza mayor. ART. 2° ESPECIALIDADES. Se establecen OCHO (8) especialidades artísticas: Pintura, Escultura, Grabado, Dibujo, Arte Textil, Fotografía, Arte Cerámico, y Nuevos Soportes e Instalaciones. Las obras a presentarse deberán ser encuadradas en una de estas disciplinas y cumplir con las especificaciones técnicas que se detallan en el presente artículo. Especificaciones Técnicas: 2.1 PINTURA. Medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas medidas está comprendido el marco, si lo tuvieran. 2.2 ESCULTURA. Medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. Peso máximo: DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 Kg.). No se admitirán obras realizadas con materiales perecederos. 2.3 GRABADO. Medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas medidas está comprendido el marco, si lo tuvieran. Al dorso de la estampa se adosará una descripción sucinta del procedimiento técnico utilizado. Salvo en el caso de monocopias, la matriz debe permitir una serie de DIEZ (10) copias, como mínimo, que deberán acreditarse. El artista que obtenga cualquiera de los premios adquisición se obliga a entregar la matriz a la Secretaría de Cultura con anterioridad a recibir dicho premio. 2.4 DIBUJO. La obra deberá presentarse montada en soporte rígido con las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas medidas está comprendido el marco si lo tuvieran. 2.5 ARTE TEXTIL. Las obras deberán haber sido realizadas con procedimientos textiles y tendrán las siguientes medidas máximas: Una base de hasta DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) en cualquiera de sus lados y una altura de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.). 2.6 FOTOGRAFIA. La obra deberá presentarse montada en soporte rígido con las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. En dichas medidas está comprendido el marco si lo tuvieran. 2.7 ARTE CERAMICO. Las obras tendrán las siguientes medidas máximas: una base de hasta DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) en cualquiera de sus lados y una altura de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.). No serán admitidas las obras que hayan sido decoradas en frío o con la utilización de esmaltes sintéticos. 2.8 NUEVOS SOPORTES E INSTALACIONES. Esta especialidad comprende obras realizadas con la utilización de tecnologías electrónicas (video arte, producción digitalizada estática o cinética, multimedia y net art), objetos, e instalaciones bi o tridimensionales. Se establecen para esta especialidad las siguientes especificaciones: 2.8.I) Video Arte y/o Arte Digital. Las obras deberán presentarse en soporte video formato VHS y/o DVD/ CD ROM y/o en forma impresa, no admitiéndose la presentación en formatos distintos a los enumerados. A dichos elementos deberá adjuntarse una memoria descriptiva con las especificaciones técnicas y operativas para su montaje y exhibición y en la que deberá constar la duración de la obra. Dicha memoria debe ser presentada por escrito en hojas tamaño A4 impresas en una sola cara del papel. La memoria descriptiva deberá presentarse sin créditos ni firma, debiendo constar siempre la duración de la obra propuesta. 2.8.II) Instalaciones. Deberá presentarse un proyecto de la instalación a realizar que incluirá: Hasta un máximo de CUATRO (4) bocetos en técnica libre montados en hojas de cartón rígido que midan como máximo CINCUENTA POR SETENTA CENTIMETROS (50 x 70 cm), y/o Una (1) maqueta cuya escala queda a criterio del artista realizada sobre una base rígida que no deberá superar los SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) por lado, y/o un (1) DVD o video en formato VHS. A dichos elementos deberá adjuntarse una memoria descriptiva con las especificaciones técnicas y operativas para su montaje y exhibición y en la que deberá constar la duración de la obra. Dicha memoria debe ser presentada por escrito en hojas tamaño A4 impresas en una sola cara del papel. La memoria descriptiva deberá presentarse sin créditos ni firma, debiendo constar siempre la duración de la obra propuesta. Las obras a realizarse conforme los proyectos presentados no deberán exceder los DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de alto e igual medida en el ancho y en la profundidad. 2.8.III) Objetos y otras Producciones. Deberán presentarse obras bi o tridimensionales realizadas con procedimientos innovadores. Medidas máximas: DOSCIENTOS CENTIMETROS (200 cm.) de base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (250 cm.) de altura. Todas las obras de esta especialidad que resulten seleccionadas por el jurado actuante serán montadas por el autor, con sus propios medios y recursos (materiales, iluminación, soporte técnico, personal, etc.), en el espacio que a tal efecto designe la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. No se admitirán obras realizadas con elementos orgánicos, seres vivos o materiales perecederos. Los premios para esta especialidad se discernirán una vez que las obras seleccionadas hayan sido montadas nuevamente. ART. 3° DE LA NO-ADMISION. No serán admitidas las siguientes obras: Las que no se encuentren comprendidas en el Articulo 2°, o aquellas que no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas para cada especialidad, en el artículo mencionado. Las que pertenezcan a autores que no cumplan con los requisitos formales del Art. 6°. Las que hayan participado en salones nacionales, provinciales, regionales, municipales o en cualquier otro de índole competitivo. Los plagios. Las de artistas extranjeros con menos de DOS (2) años de residencia en el país. Las de artistas fallecidos presentados por terceros. La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá disponer la exhibición póstuma de su obra, pero quedará excluido del Régimen de Recompensas. Las que tengan pintura u otros materiales frescos. Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o cosas, como inflamables, explosivos, ácidos, productos químicos contaminantes, etc. Las que se presenten una vez vencido el plazo, conforme al cronograma de presentación de obras, de acuerdo a su especialidad. Las obras presentadas por Jurados, cualquiera sea la categoría a la que pertenezcan, ó familiares de éstos hasta el 3° grado de parentesco. Las obras producidas por más de un autor. ART. 4° Tampoco serán admitidas las obras presentadas por artistas que no hubieren retirado en tiempo y forma otras obras suyas, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón Nacional de Artes Visuales. ART. 5° RECEPCION DE LAS OBRAS. Las obras deberán presentarse en el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES - Palais de Glace -, Posadas 1725 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Cronograma de presentación que anualmente publique el Organizador. ART. 6° PRESENTACION DE LAS OBRAS. En el momento de hacer entrega de su obra, los autores deberán cumplimentar y firmar la ficha de inscripción que les será provista por la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la que deberá consignarse: apellido, nombres, domicilio, ciudad, provincia, código postal, teléfono, E-mail, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, años de residencia en el país (para los extranjeros), título de la obra, fecha de ejecución, especialidad artística, subcategoría, procedimiento o técnica, peso, dimensiones, firma y aclaración, entre otros datos. La ficha de inscripción mencionada, por la cual se manifiesta conocer y aceptar el Reglamento, tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA, y la omisión de su presentación de acuerdo a lo requerido, acarrea la NO ADMISIÓN de la obra, conforme lo establecido en el Artículo 3° del presente. Los autores deberán presentar por escrito las especificaciones técnicas y operativas para el montaje y exhibición de las obras que así lo exijan, de acuerdo con las prescripciones del Art. 2°, en cada especialidad. Asimismo, en dicho momento, el autor presentará su Curriculum Vitae con sus antecedentes y actuación en el campo de las artes resumido a un máximo de una carilla, impresa sobre una sola cara de una hoja tamaño A4. En dicho acto, y una vez cumplidas todas las formalidades y requisitos establecidos en el presente reglamento, la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN le extenderá al presentante un recibo por la obra. ART. 7° Los participantes no podrán presentar más de UNA (1) obra por especialidad artística. De las obras presentadas, el jurado seleccionará las que a su juicio tienen méritos suficiente para participar del Salón Nacional de Artes Visuales y quedarán habilitadas para competir por los diferentes premios y menciones. Aquellas que no fueran seleccionadas por el jurado quedarán fuera de competencia, no integrarán las exhibiciones de las obras y quedarán a disposición de sus autores quienes deberán retirarlas en las fechas previstas en el cronograma de devolución de las obras. ART. 8° La SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, velará en todo momento por la conservación de las obras presentadas al Salón Nacional de Artes Visuales. Sin perjuicio de ello, los autores que se presenten procederán a contratar por sus propios medios un seguro que cubra eventuales destrucciones, deterioros, pérdida, extravío, hurto o robo por una prima que cubra el valor que el autor estime para su obra. El incumplimiento a la presente disposición libera a la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de toda responsabilidad por los eventuales daños que pudieran producirse a la obra o por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro o evento que pudiera sufrir. ART. 9° PREMIACION Y EXHIBICION. Las obras seleccionadas y premiadas serán exhibidas en el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES, o en la institución que oportunamente determine la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en caso de fuerza mayor, conforme el Cronograma de premios y exhibición que anualmente publique el Organizador. ART. 10° DEVOLUCION DE LAS OBRAS. Los participantes se obligan a retirar las obras que no fueron distinguidas con premio adquisición conforme el siguiente Cronograma de devolución de obras. Obras no seleccionadas: Conforme a las fechas estipuladas en el cronograma del ANEXO I. Obras seleccionadas: Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la clausura de la exhibición correspondiente a cada especialidad. El vencimiento de los plazos establecidos operará automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, y sin necesidad de intimación alguna. Dado que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION no dispone de espacio extra para almacenar obras que no pertenezcan a su patrimonio, transcurrido UN (1) mes de vencido el plazo para retirar la obra, la SECRETARIA DE CUTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION no será responsable por el destino de las mismas, pudiendo disponer de ellas con fines públicos. Dada esta situación, el autor perderá todo derecho a formular reclamos por esta cuestión. Los gastos y la responsabilidad que genere el retiro y traslado de las obras quedarán a cargo del autor exclusivamente, conforme a lo establecido en el Art. 34°. La SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no está obligada a mantener correspondencia ni comunicación alguna con los participantes, quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página web institucional www.palaisdeglace.gob.ar y en un listado que se publicará oportunamente en las instalaciones del Palacio Nacional de las Artes. ART. 11° DE LOS JURADOS – PROPUESTAS. La selección y adjudicación de premios estará a cargo de un Jurado compuesto por CINCO (5) integrantes para cada disciplina que se conformara de la siguiente manera: a).-UN (1) Jurado acorde a la disciplina de selección, designado por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. b).-CUATRO (4) jurados a elegir entre profesionales especialistas en la disciplina convocada, que posean notorios antecedentes y reconocida actuación. c).-La elección de estos últimos se realizará por voto directo de los participantes. Las entidades en la especialidad que agrupan a los profesionales del arte en el ámbito nacional, que posean personería jurídica y con actividad reconocida por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, podrán proponer una lista de CUATRO (4) candidatos por cada una de las especialidades, que manifiesten en forma previa y fehaciente su voluntad de participar, proclamándose los más votados. El PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES podrá proponer también candidatos, de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no propusieran candidatos en número suficiente. Tendrán calidad de titulares, los que ocupen el primero, segundo, tercero y cuarto lugar y el resto en calidad de suplentes, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate, la designación se decidirá por sorteo; en el de renuncia, se designará al suplente. Si renunciaran todos los candidatos votados, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, nombrará directamente a los reemplazantes. d).-Cada Jurado podrá participar como tal en solo una disciplina. ART. 12° VEEDORES. Las instituciones que postulen listas de Jurados podrán designar (2) veedores. El veedor deberá acreditar su personería mediante presentación del acta de designación, nota de presentación emitida por la Institución que representa dirigida al Director del Palacio Nacional de las Artes y documento de identidad. Los veedores podrán estar presentes durante la actuación del Jurado sin voz ni voto. No podrán ser veedores los artistas que participen del Salón. ART. 13° IMPEDIMENTOS. Ningún Jurado podrá serlo durante DOS (2) Salones consecutivos, contados desde aquel en el que haya intervenido. No podrán ser jurados los directores de museos, centros culturales, provinciales o municipales del ámbito de cultura. ART. 14° SELECCIÓN DEL JURADO. Se ajustará a las siguientes normas: a).- El autor concurrente al Salón emitirá su voto en una tarjeta que se le entregará en el momento de depositar su obra, colocándola en la urna preparada a tal efecto. b).- En el acto de votar el concurrente firmará un registro, que servirá para controlar el número de sufragios depositados en la urna. c).- Los artistas no residentes en la jurisdicción donde se realice el Salón podrán emitir su voto en una tarjeta, la que se adjuntará a la boleta de envío. ART. 15° El escrutinio se realizará en acto público con la presencia del Escribano General de la Nación que labrará un acta al efecto, a partir del último día de recepción de las obras, en fecha, hora y lugar que determine la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. ART. 16° RETRIBUCION. La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION asignará una retribución a los Jurados que fijará discrecionalmente, de conformidad con la viabilidad presupuestaria de la que disponga. También abonará los gastos de traslado de aquellos jurados que residan una distancia superior a los 40 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto, es deber del jurado dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 33º del presente Reglamento. ART. 17° El Director del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES – Palais de Glace convocará a los Jurados, asistiéndolos en su labor, con la responsabilidad de hacer cumplir el presente Reglamento. ART. 18° ACEPTACIÓN. La aceptación del cargo por parte del jurado implica el conocimiento, aceptación y observancia del presente Reglamento, al que deberá ajustar su actuación. ART. 19° ACTAS. De las actuaciones de los Jurados se labrarán las actas correspondientes, que deberán receptar las distintas alternativas de la votación que se presenten. ART. 20° QUORUM. Para formar el Jurado será necesaria la presencia de los CINCO (5) miembros. Los que no asistan a una sesión sin causa justificada se tendrán por renunciantes, serán reemplazados automáticamente por un suplente y no percibirán la retribución establecida en el Art. 16°. ART. 21° SELECCIÓN, ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE LAS OBRAS. Previo al otorgamiento de los premios y menciones establecidos en el Art. 24° del presente reglamento, el Jurado realizará una selección de las obras a juzgar. La selección requerirá en cada caso de TRES (3) votos coincidentes. ART. 22º La aceptación de instalaciones, para la especialidad Nuevos Soportes e Instalaciones se realizará sobre proyectos. El jurado de esta disciplina podrá excluir del certamen a cualquier obra que, una vez montada, no corresponda con el proyecto presentado. Los premios de esta especialidad serán discernidos luego que las obras seleccionadas hayan sido montadas por el autor en el espacio dispuesto por el organizador. ART. 23° CARÁCTER DEL FALLO. Las decisiones y fallos del Jurado no podrán ser objetados. ART. 24° DE LAS RECOMPENSAS – NOMINA. En cada una de las especialidades se otorgarán las siguientes recompensas: 1.- GRAN PREMIO ADQUISICIÓN “PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA”, $ 30.000.- y/o pensión vitalicia (según Art. 25° de este Reglamento) y diploma. 2.- PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN, $ 18.000.- y diploma. 3.- SEGUNDO PREMIO, $ 8.000.- y diploma. 4.- TERCER PREMIO, $5.000.- y diploma. 5.-6.- y 7.- TRES (3) MENCIONES, diploma a cada una. A los premios antes mencionados, se sumarán, eventualmente, los otorgados por personas, empresas, instituciones u organismos públicos o privados. El jurado está facultado para otorgar menciones adicionales a las referidas en los puntos 5, 6 y 7, si considera que hay obras con mérito suficiente para ello. Las menciones no serán consideradas premio a los efectos de los artículos 31° y 33° del presente reglamento. ART. 25° GRAN PREMIO. Las obras distinguidas con el GRAN PREMIO ADQUISICION “PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA” quedarán incorporadas automáticamente al patrimonio del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. La adquisición de estas obras se realizará conforme lo estipulado en la Ley 20.733. Aquellos autores que habiendo obtenido este premio no tengan la edad que determina la Ley 24.241 para recibir esta prestación no contributiva, serán acreedores de la recompensa en efectivo, sin perjuicio de que en oportunidad de alcanzar la edad establecida en la ley citada en último término, soliciten el beneficio de la Pensión Vitalicia. ART. 26° PRIMER PREMIO. Las obras distinguidas con el PRIMER PREMIO ADQUISICION quedarán incorporadas automáticamente al patrimonio del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ART. 27° En la Sección Grabado, el artista que obtuviere el GRAN PREMIO ADQUISICION “PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA” deberá entregar a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la plancha y la tirada completa del grabado ganador, como único tiraje. Una de las copias será donada al MUSEO NACIONAL DEL GRABADO. ART. 28° En caso que un artista hubiera obtenido un “Gran Premio” en ediciones anteriores del Salón Nacional de Artes Visuales, cualquiera fuere la especialidad, el Jurado podrá instituir un premio propio denominado “Premio especial del Jurado”, que consistirá en un diploma, pero no podrá acceder a un Gran Premio en ninguna otra especialidad. ART. 29° La sola participación en el concurso implica que los autores de aquellas obras que en el marco del Salón Nacional de Artes Visuales, resulten seleccionadas para su exposición y/o premiadas en el certamen, autorizan expresamente a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para que, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, proceda a edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras, en cualquier soporte físico, y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza. ART. 30° DE LAS RECOMPENSAS - CARÁCTER. Todas las recompensas son indivisibles y se adjudicarán mediante votaciones sucesivas hasta que se determinen los ganadores por simple mayoría. El voto de los Jurados, tanto para la selección como para la adjudicación de las recompensas es obligatorio. Los premios no pueden ser declarados desiertos. Se entiende por mayoría el voto positivo de 3 de los 5 Jurados, y en la primera vuelta de votos para la elección del Gran Premio y el Primer Premio los Jurados se deben manifestar por escrito, en secreto y fundamentando su voto. ART. 31° Los participantes en el Salón podrán rechazar, únicamente, los premios instituidos por particulares. En ese caso deberán expresarlo en la boleta de inscripción. Las demás recompensas son irrenunciables. ART. 32° VERIFICACION DE ACTAS Una vez adjudicadas las recompensas, se labrará en cada especialidad un acta firmada por los miembros del Jurado respectivo. Los concurrentes al Salón podrán verificar las actas de selección de las obras y premios, debiendo acreditar para ello su identidad. ART. 33° Ningún autor podrá obtener un premio igual o inferior al que hubiera obtenido en los Salones Nacionales con anterioridad en la misma especialidad. La obtención de un premio en una edición previa del Salón Nacional de Artes Visuales, no impedirá que en futuras presentaciones sus obras se sometan al proceso de selección establecido en los Artículos 21°, 22° y 23° del presente reglamento. ART. 34° El envío y retiro de las obras es por cuenta exclusiva de los participantes, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION no tomará a su cargo gasto alguno en concepto de fletes, franqueo, transporte y acarreo. ART. 35° La sola inscripción y participación en el Salón implica la aceptación de este Reglamento en todas sus partes, como así también el deber de colaborar con el área administración del Palacio Nacional de las Artes, aportando con la celeridad debida toda la documentación requerida a jurados, participantes, y/o premiados, con el objeto de cumplir sus disposiciones. ART. 36° Todo caso no previsto en este Reglamento será resuelto por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y su decisión será inapelable.

Jueves, 7 de abril de 2011

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